Planta de Tratamiento Bodegas

Miercoles, 07 Junio de 2017

De acuerdo al convenio Marco suscripto entre el Departamento General de Irrigación (D.G.I.) y la Asociación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas (ACOVI) para la adecuación de la calidad de los vertidos de efluentes industriales generados en las bodegas, Ecochem S.A. ha sido contratada para la construcción y puesta a punto de plantas de tratamiento de efluentes en diversas bodegas de la provincia de Mendoza cuyo objetivo final es el mejoramiento de la actual zona de reúso agrícola.

Los efluentes industriales son los residuos líquidos de los equipos y tanques de elaboración, los líquidos del lavado de los mismos, los líquidos acuosos del lavado de pisos y paredes de la bodega y todo otro residuo líquido originado como consecuencia de las operaciones industriales de la bodega.
La generación de efluente del sector industrial presenta variaciones importantes de calidad y volumen según el periodo del año considerado. En la vendimia se genera el máximo caudal, que se estima que alcanza valores cercanos a 100 m3/día.
En este periodo se presenta también el máximo aporte de sólidos sedimentables y suspendidos. En el resto del año el efluente presenta menor caudal, que depende de las operaciones diarias realizadas en la bodega.

La disposición final del efluente tratado se realizará por reúso agrícola en un terreno frente a la bodega, cruzando el canal, en el cual hay una forestación de 1 ha de eucaliptus adultos.
Se mejorará la forestación, incrementando la densidad de plantación y diseñando un sistema eficaz de distribución del efluente tratado dentro de la zona de reúso a fin de evitar estancamientos.

La calidad del efluente acondicionado deberá cumplir las exigencias del Departamento General de Irrigación de la Provincia de Mendoza.
Los parámetros de caracterización estarán comprendidos dentro de los límites establecidos por el Sub-Anexo I-b (Normas para Vertido de Efluentes Líquidos Industriales para Reúso Agrícola), incorporado a la Resolución 778 /96 del H. Tribunal Administrativo del D.G.I. por el artículo 4º de la Resolución 627/2000 del HTA.
Se tendrán en cuenta los lineamientos dispuestos por la Resolución 400/03 HTA del DGI, cuyo objeto es regular y establecer las condiciones de reúso en agricultura de aguas recuperadas en plantas depuradoras del servicio de saneamiento.

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